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Nuevas Tasas del Permiso de Funcionamiento en Quito

Registro Oficial N° 297
Martes 18 de marzo de 2008

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Visto el informe No. IC-2008-052 del 18 de enero del 2008. de la Comisión de Desarrollo Económico e infraestructura Productiva; y,

Considerando

Que en base a 10 dispuesto en los artículos 225 y 226 de la Constitución Política de la Republica, 12 y 13 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, el 31 de agosto del 2001 se suscribió un convenio mediante el cual el Ministerio de Turismo transfirió al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, las competencias relacionadas con el incentivo, promoción, planificación, regulación, organización, control y sanción de las actividades turísticas desarrolladas por personas naturales y jurídicas en el Distrito Metropolitano;

Que mediante Ley 97, publicada en el Registro Oficial 733 de 27 de diciembre del 2002, se expide la Ley de Turismo, en la que se establece que son principios de la actividad turística, entre otros, la participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;

Que por Ordenanza Metropolitana 061, publicada en el Registro Oficial 609 de 2 de julio del 2002, se incorpora el Capitulo XI, al Titulo II, del Libro Tercero del Código Municipal, referente a las tasas por Licencia Única Anual de Funcionamiento de las Actividades de Turismo, la misma que fue posteriormente reformada mediante Ordenanza Metropolitana 078, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 735 de 31 de diciembre del 2002;

Que es necesario actualizar el valor de las tasas que pagan los establecimientos turísticos que funcionan legalmente en el Distrito Metropolitano, tomando en cuenta la clasificación, categoría, tipo y subtipo establecidas por las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Turismo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito,

La Ordenanza Metropolitana que reforma la Sección II, del Capitulo XI, del Titulo II, del Libro Tercero, del C6digo Municipal, que trata de "la tasa única anual de funcionamiento de las actividades de turismo, constante en la Ordenanza Metropolitana 06], modificada por la Ordenanza Metropolitana 078."

Articulo 1.- Sustituyese el articulo II1.130.i de la Sección II, del Capitulo XI, Titulo II del Tercer Libro del Código Municipal, relacionado con la Tasa por Licencia Única Anual de Funcionamiento de las Actividades de Turismo, por el siguiente:

"Art. III.130.1.- Las recaudaciones por la tasa de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de las Actividades de Turismo, que se obtengan en virtud de lo dispuesto en la presente ordenanza, serán acreditadas en forma automática y oportuna, en los primeros diez días de cada mes, a la cuenta de la Corporación Metropolitana de Turismo.

La tasa que deberán pagar los establecimientos turísticos para funcionar legal mente en el Distrito Metropolitano de Quito, es la fijada según la clasificacion, categoría, tipo y subtipo establecidas por las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Turismo, con los siguientes valores:

1.- ALOJAMIENTO TURÍSTICO.- Pagaran el valor total que resulte de multiplicar el valor por habitación fijado a continuación por el numero total de habitaciones de cada establecimiento hasta el valor máximo, de acuerdo con el siguiente detalle:

1. 1. HOTELEROS

1.1.1 HOTELES

TEGORÍA

VALOR POR HABITACIÓN

VALOR MÁXIMO

LUJO

24

2.600

PRIMERA

22

2.300

SEGUNDA

16

1.600

TERCERA

9

900

CUARTA

8

800


1.1.2 HOTELES RESIDENTES

ATEGORÍA

VALOR POR HABITACIÓN

VALOR MÁXIMO

PRIMERA

14

1.400

SEGUNDA

11

1.100

TERCERA

8

800

CUARTA

6

600

1.1.3 HOTELES APARTAMENTOS

CATEGORÍA

VALOR POR HABITACIÓN

VALOR MÁXIMO

PRIMERA

17

1.700

SEGUNDA

13

1.300

TERCERA

10

1.000

CUARTA

7

700

1.1.4 HOSTALES – HOSTALES RESIDENCIALES

CATEGORÍA

VALOR POR HABITACIÓN

VALOR MÁXIMO

PRIMERA

10

1.000

SEGUNDA

7

700

TERCERA

6

600

1.1.5 HOSTERÍAS – PARADEROS – MOTELES

CATEGORÍA

VALOR POR HABITACIÓN

VALOR MÁXIMO

PRIMERA

11

1.100

SEGUNDA

9

900

TERCERA

8

800

1.1.6 PENSIONES

CATEGORÍA

VALOR POR HABITACIÓN

VALOR MÁXIMO

PRIMERA

7

700

SEGUNDA

6

600

TERCERA

5

500

1.1.7 CABAÑAS, REFUGIOS, ALBERGUES

CATEGORÍA

VALOR POR HABITACIÓN

VALOR MÁXIMO

PRIMERA

5

500

SEGUNDA

4

400

TERCERA

4

400

2. ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS Y BEBIDAS

2.1. RESTAURANTES Y CAFETERÍAS.- Pagarán el valor total que resulte de multiplicar el valor por mesa fijado a continuación por el numero total de mesas de cada establecimiento hasta el valor máximo, de acuerdo con el siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR POR HABITACIÓN

VALOR MÁXIMO

LUJO

25

870

PRIMERA

19

665

SEGUNDA

17

510

TERCERA

10

300

CUARTA

9

270

2.2. DRIVE IN.- Pagarán el valor fijo que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR A PAGAR

PRIMERA

384

SEGUNDA

300

TERCERA

264

2.3. BARES.- Pagarán el valor fijo que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR A PAGAR

PRIMERA

170

SEGUNDA

140

TERCERA

100

2.4. FUENTES DE SODA.- Pagarán el valor fijo que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR A PAGAR

PRIMERA

72

SEGUNDA

48

TERCERA

36

3. SERVICIO DE RECREACIÓN, DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO 0 DE REUNIONES.

3.1. BALNEARIOS: Pagarán el valor fijo que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR A PAGAR

PRIMERA

180

SEGUNDA

160

TERCERA

120

3.2. DISCOTECAS Y SALAS DE BAILE.- Pagarán el valor fijo que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR A PAGAR

PRIMERA

675

SEGUNDA

475

TERCERA

338

3.3. PEÑAS Pagarán el valor fijo que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR A PAGAR

PRIMERA

400

SEGUNDA

337

3.4. CENTROS DE CONVENCIONES

CENTROS DE CONVENCIONES.- Pagarán la cantidad fija que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR A PAGAR

PRIMERA

940

SEGUNDA

625

3.5. SALAS DE RECEPCIONES Y BANQUETES.- Pagarán el valor fijo que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR A PAGAR

PRIMERA

570

SEGUNDA

365

TERCERA

290

3.6. BOLERAS Y PISTAS DE PATINAJE.- Pagarán la cantidad fija que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR A PAGAR

PRIMERA

220

SEGUNDA

110

3.7. CENTROS DE RECREACIÓN TURÍSTICA.- Pagarán la cantidad fija que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR A PAGAR

PRIMERA

750

SEGUNDA

660

4. AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO.- Pagarán el valor fijo que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR A PAGAR

MAYORISTA

240

OPERADORA

288

INTERNACIONAL

400

DUALIDAD

700

5. CASINOS.- Pagarán el valor fijo que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR A PAGAR

PRIMERA

750

SEGUNDA

660

6.- SALAS DE JUEGOS Y BINGOS.- Pagarán el valor fijo que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA

VALOR A PAGAR

LUJO

1.500

PRIMERA

1.300

SEGUNDA

1.200

TERCERA

1.000

7. TRANSPORTE TURÍSTICO DE PASAJEROS

7.1. AÉREOS.- Pagarán el valor fijo que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

*Servicio internacional operante en el país

ORIGEN

VALOR A PAGAR

EUROPA, ASIA, NORTE AMÉRICA

1.500

LATINOAMÉRICA

1.200

PACTO NACIONAL

800

NACIONAL

700


*Servicio internacional no operante en el país

ORIGEN

VALOR A PAGAR

OFICINAS DE VENTA

600

OFICINAS DE REPRESENTACIÓN

400

*Servicio nacional

ORIGEN

VALOR A PAGAR

SERVICIO NACIONAL

600


* Vuelos fletados Internacionales (charter): realizados por aerolíneas diferentes a las enunciadas anteriormente

ORIGEN

VALOR A PAGAR

CADA VUELO

350

* Servicio de avionetas y helicópteros

ORIGEN

VALOR A PAGAR

Servicio de avionetas y helicópteros

300

7.2. TERRESTRES.- Pagarán el valor total que resulte de multiplicar el valor por vehiculo fijado a continuación por el numero total de vehículos que conste en el certificado de registro de acuerdo con el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN

VALOR A PAGAR

Servicio Internacional de Itinerario regular

270

Servicio de Transporte Terrestre Turístico

150

Alquiler de automóviles ( Rent a Car) por vehiculo

60

Alquiler de casas rodantes (Caravan) por unidad o vehiculo

50

Art. 2.- La presente Ordenanza Metropolitana entrará en vigencia a partir de la fecha de publicaci6n en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, el 24 enero del 2008.

f.) Lic. Margarita Carranco, Segunda Vicepresidenta del Concejo Metropolitano de Quito.

f.) Ora. Maria Belén Rocha Díaz Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones de 22 de noviembre del 2007 y 24 de enero del 2008.- Lo certifico.- Quito, 25 de enero del 2008.

f.) Dra. Maria Belén Rocha Díaz Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

ALCALDÍA DEL DISTRITO.- Quito, 25 de enero del 2008.

EJECUTESE.

f.) Andrés Vallejo Arcos, Primer Vicepresidente del Concejo Metropolitano de Quito.


CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por Andrés Vallejo Arcos, Primer Vicepresidente del Concejo Metropolitano de Quito, el 25 de enero del 2008..Quito, 25 de enero del 2008.

f.) Ora. Maria Belén Rocha Díaz Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) El Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito.- Quito a, 27 de febrero del 2008.